"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Sra. Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE en relación con:
Solicitud: concesión de aguas subterráneas.
Localización: X 523.612,91, Y 4.624.941,52 Finca Los Quejigares.
Municipio: Villaciervos (Soria).
Caudal solicitado: 7,18l/seg. Volumen máximo: 226.350 m3
Unidad Hidrológica: UH.02.10
Finalidad: riego de encinas micorrizadas
(150 has.)
Expediente: no figura.
Solicitante: FINEBRO S.A.
B.O.P. de Soria: 22-3-2005.
Presenta las siguientes ALEGACIONES:
I.- LEGISLACIÓN:
Ley 8/1991 de espacios naturales de
Castilla y León.
Art.
3º-1.- “Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y
la obligación de reparar el daño que causen”
Art.
3º-3-c.- “Utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento
sostenido de las especies y los ecosistemas, su restauración y mejora...”
Ley 6/1992 de 18 de diciembre. Protección de los ecosistemas
Acuáticos y de la Regulación de la pesca en Castilla y León recoge que:
Según el estatuto de
Autonomía de Castilla y León, define que es la Junta de Castilla y León quien
tiene las funciones y servicios en esta materia y conforme con el artículo
26.1.10 “la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, así
como de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en el que se
desarrollan dichas actividades” para dar cumplimiento con el artículo 45.2 de
la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a velar por la
utilización racional de los recursos naturales.
Decreto 142/1998. Plan de Ordenación de
los Recursos naturales de La Fuentona (Soria).
Art. 8.-
“...presenta como valor central a preservar la surgencia del acuífero de
Cabrejas, incluido en el “Sistema 10” de los considerados por el Instituto
Tecnológico Geominero, nacimiento del río Avioncillo...”
Art.
11.- “Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos,
paisajísticos, hidrológicos y biológicos del espacio Natural”.
Art.
12.1.- “La Administración del Espacio Natural, en coordinación con el Organismo
de Cuenca, perseguirá la preservación del acuífero de la Fuentona y de las fuentes
naturales con él relacionadas libres de toda posible alteración”.
Art. 12.2.-
“Se velará por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas”.
Art.
18.2.- “...fomento de iniciativas basadas en el uso del medio natural desde
criterios de conservación”.
Decreto 109/1998 de 11 de junio, Código de Buenas
Prácticas Agrarias.
Anexo
II.0.- Introducción: “... una vez que la Administración designe las zonas
vulnerables,... las medidas... serán de obligado cumplimiento”.
Anexo
II.12.- Prevención de la contaminación de las aguas: “Las zonas donde el
regadío reviste más alto riesgo, presentan al menos una de las siguientes
características: “... Terrenos superficiales (profundidad inferior a 20 cms)
apoyándose sobre una roca fisurada, terrenos con pendiente superior al 2-3%”.
Los Artículos no derogados por Sentencia
Constitucional de 21/5/98
son.
Art.
5.1.- Régimen de caudal ecológico. “El régimen de caudales ecológicos
garantizará la capacidad biogenética potencial de un ecosistema acuático y se
determinará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un
biotipo disponible suficiente para ella”.
Art.
6.4.- Orden de preferencia de usos. “En caso de incompatibilidad de usos, serán
preferidas aquellos de mayor utilidad pública o general”.
Orden 13 de agosto de 1999. Plan
Hidrológico de Cuenca del Duero.
Art.
15.- “Las zonas de los acuíferos a proteger preferentemente serán... espacios ecológicos
de especial interés”.
Art. 16.- “las zonas de protección
especial son las siguientes:
.....
-
Sabinar de
Calatañazor (Soria).
-
La Fuentona
(Soria).
Art. 21.- “Para... las futuras zonas
regables se realizarán las siguientes actuaciones:
a)
“...se
basará en estudios que evalúen la aptitud de las tierras para el riego, así
como el impacto ambiental...”
c)
“...estudios
de viabilidad...”
d)
“Todos los
proyectos se transformación contendrán un estudio de necesidades hídricas de
los cultivos”.
g)
“...posible
contaminación difusa que puedan producirse en acuíferos o cursos
superficiales”.
Real decreto legislativo 1/2001, texto
refundido de la Ley de Aguas.
Art.
25.3.- “Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio
de sus competencias sustitutivas sobre la utilización y aprovechamiento del
dominio público hidráulico se someterán a informe previo de las Comunidades
Autónomas para que manifiesten, en el plazo y supuestos que reglamentariamente
se determinen, lo que estimen oportuno en materias de su competencia”.
Art.
40.1.- “la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir
el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de
las demandas de agua... economizando su empleo y racionalizando sus usos en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”.
Art.
50.4.- “La Ley no ampara el abuso del
derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las
mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare”.
Art.
55.2.- “... facultades del organismo de cuenca en relación con el
aprovechamiento y control de los caudales concedidos establece que “con
carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio
público hidráulico para garantizar su explotación racional”.
Art.
59.1.- “Todo uso privativo de las aguas...requiere concesión administrativa”.
Art.
59.2.- se afirma que “las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la
explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin
que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales
concedidos”.
Art.
59.7.- se añade “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso... debiendo considerarse como una restricción que se impone con
carácter general a los sistemas de explotación...”
Art.
60.1.- expone que “En las concesiones se observará, a efectos de su
otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico
de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la
protección y conservación del recurso y su entorno”.
Art. 98
está escrito que “Los organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones
que otorgue, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el
aprovechamiento con el respeto al medio ambiente y garantizar los caudales
ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica”.
Art.
116.h.-“...la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos
para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de
cuenca para la extracción de las aguas” es constitutivo de infracción.
Ley 6/2001 de 8 de mayo de evaluación
de impacto ambiental.
Están sometidos a evaluación
de impacto ambiental (Anexo I):
Grupo
1-d.- Los proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura cuando
afectan a una superficie mayor de 100 has.
Grupo 7-b.-
Proyectos para la extracción de aguas subterráneas.
Grupo
9-b.- Proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no
alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen
en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación a la Directiva
79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva
92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
Grupo
9-b-3º.- Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura... cuando
afecten a una superficie mayor de 10 has.
Grupo
9-b-4º.- Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la
cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies
superiores a 10 has.
Grupo
9-b-8º.- Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud
superior a 3 kilómetros.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por
el que se modifica el Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público
Hidráulico)
Se
añade al artículo 234.c) el siguiente párrafo) “Cuando el organismo de cuenca
comprueba la degradación del medio receptor como consecuencia de prácticas
agropecuarias inadecuadas, lo comunicará a la Administración competente, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad por acciones causantes de daños al
dominio público...”.
II.- ESPACIOS PROTEGIDOS.
a)
La Fuentona de Muriel está declarada como Monumento
Natural conforme a lo previsto en la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de
Castilla y León.
b)
La Sierra
de Cabrejas está incluida en la Red Natura 2000 como LIC de los Sabinares de la Sierra de Cabrejas.
c)
La subcuenca del río Abión está incluida como propuesta
junto a las Riberas del río Duero, como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) (Directiva
Hábitat. Estudio realizado por la Dirección General del Medio Natural,
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León).
Nuestra
pertenencia a la Unión Europea nos obliga a asumir una serie de normativas de
protección de la naturaleza, que son de obligado cumplimiento por todos los
estados miembros.
III.- SOLICITUDES ANTERIORES.
Con
fecha 12 de agosto y 17 de octubre de 2002, esta Asociación se dirigió a la CHD
solicitando información sobre captaciones de agua para el riego de encinas
truferas en el término de Abejar.
1.
Con fecha
22 de noviembre se nos responde que con fecha 7 de
noviembre de 1995 la empresa Fincas e Inversiones Ebro S.A. solicitó una
concesión de 20 l/seg. del manantial Fuente
Argullón en el término de Villaciervos para regar encinas truferas. Este
expediente se encontraba paralizado, reconociendo que el mencionado manantial
aflora únicamente en periodos de humedad local, normalmente en invierno y
primavera.
2.
Con fecha 25
de junio de 2003, habiéndose interpuesto reclamación previa por parte de ASDEN,
se nos comunica por la CHD la concesión a la mencionada empresa de un caudal de
20 l/seg., con un volumen máximo anual de 206.850 m3 a extraer del
manantial el Argullón en el término municipal de Villaciervos (Soria),
perteneciente al acuífero numero 10 para regar por aspersión una superficie de
150 has en la finca Los Quejigares en Villaciervos, conduciendo el agua por
gravedad durante la época de afloramiento, normalmente invierno y primavera
hasta una balsa impermeabilizada en el interior de la finca a través de una
tubería móvil.
Ignoramos si esta captación está controlada por sistema de
aforo, así como si se ha respetado la cláusula de garantizar la utilización de
esta fuente como abrevadero y si se prioriza el caudal ecológico frente al
agrícola.
En caso de no ser así, solicitamos que se aplique la condición
decimotercera de la concesión y se proceda a la caducidad de la concesión por
incumplimiento de cualquiera de estas condiciones.
3.
En el B.O.P
de Soria de fecha 7 de noviembre de 2005, se
publica solicitud de la empresa FINEBRO S.A. a la CHD solicitando una concesión
de 32 l/seg. Del acuífero U.H.02.10 en el
término municipal de Villaciervos para el riego de encinas truferas sin
detallar donde estará la perforación ni sus características.
Mediante nuestro escrito del 7 de diciembre de 2005 se solicita
por parte de esta Asociación que no se autorice esta solicitud.
Asimismo, en base a la Ley 38/1995 sobre derecho a la
información en materia de Medio Ambiente y al real Decreto legislativo 1/2001
en su artículo 15, solicitamos información sobre una serie de temas.
No se nos ha contestado a ninguno pese a estar ratificado
nuestro derecho por sentencias judiciales firmes anteriores.
4.
En el
B.O.P. de Soria del 22 de marzo de 2006, se
publica nueva solicitud de FINEBRO S.A. para la extracción por sondeo de un
aprovechamiento de 7,18 l/seg. Del acuífero
UH.02.10 para riego de 150 has de encinas truferas, con un máximo anual de
226.350 m3 y un caudal máximo de extracción de 8 l/seg. A una
profundidad de 180 m.
Publica las coordenadas del nuevo pozo.
5.
Nos consta
que hay otros aprovechamientos en este acuífero (UH.02.10) pero ignoramos el
número y los caudales concedidos, como los abastecimientos a Abejar, Cabrejas y
otros.
IV.- Demanda de agua por parte de la empresa FUNEBRO S.A.
El
26 y 27 de noviembre de 1999 se celebraron unas jornadas Life sobre el “Cultivo
de hongos comestibles micorrícicos”, organizadas por el Centro Tecnológico
Forestal de Cataluña (Lérida).
Pedro
Carbajo, de la empresa Arotz S.A., vinculada a FINEBRO S.A. impartió una
ponencia denominada “Gestión de una gran plantación de
trufa” exponiendo la gestión de la finca trufera de Villaciervos (Soria) demandante de la captación de aguas alegada
en este escrito (www.labpatfor.udl.es/docs/jornadaslife.html).
Extracto
de ésta:
La
explotación se inició en 1971, con 600 has de encinas micorrizadas, suprimiendo toda la vegetación
herbácea, arbustiva y arbórea, aplicando un subsolador, triturando la roca y
sembrando encinas micorrizadas.
Hacia
1983 empezaron a regarse unas 75 has. Si no se
riega el cultivo no es rentable según declaraciones de la empresa. En verano se está regando desde 1989.
El
sistema de riego empleado es con cañones los meses de julio, agosto y septiembre, utilizando 46
l/m/mes. Debido a que se proyecta por encima de los árboles, se
pierde agua por evaporación y mojado del árbol.
Hay que regar todo el suelo entre los árboles, pues la
trufa se produce en suelos bien regados y muy soleados. En estas condiciones,
la producción es de 40 a 50 kg/ha.
Las
zonas donde no es posible meter los tractores, se tratan con herbicidas para
suprimir todas las hierbas. Estos productos no afectan a la producción de
trufas.
Se argumenta en la publicidad de la empresa productora de
trufa que es un producto natural que se cría con gran respeto a loa naturaleza,
calificándolo como un “producto silvestre”, cuando la
realidad es que se trata de una producción agrícola intensiva con fuerte
impacto sobre el suelo, sobre un espacio protegido y con un altisimo consumo de
agua.
V.- DOCUMENTACION TECNICA
Las aguas subterráneas en Soria. Eugenio
Sanz Pérez (1999)
Página
44.- Acuífero de la Fuentona de Muriel. La Fuentona
aporta la mayor parte del caudal que lleva el río Abión.
El acuífero drenado por la Fuentona está constituido
por materiales calcáreos que tienen de 200 a 250 m de espesor y se extienden unos 160 km2, desde cerca de
Fuentetoba hasta Muriel Viejo. Las margas son el nivel de base kárstico y
barrera impermeable. Allí donde este límite está a menor cota, es donde brota
el manantial de Muriel, a unos 1.020 m de altitud.
La
recarga se lleva a cabo a partir de la
infiltración directa de las precipitaciones.
Aguas
abajo de la Fuentona hay otro punto de descarga en el río Abión en la fuente
del Cura, de 50 l/seg. Otro es el arroyo de la Hoz, aguas arriba de la
Fuentona.
Página
47.- Acuífero del Abión: El río Abioncillo nace en la Fuentona de Muriel.
Circula en estiaje con agua en todo su trayecto hasta Blacos y no se le nota
perder ni ganar caudal en el mismo. En febrero de 1989, a su salida de Muriel
llevaría unos 100 l/seg.
Página
221. La Fuentona de Muriel: El acuífero tiene otras descargas permanentes más
alejadas. Nos referimos a los manaderos de Fuentetoba, nacimiento del río
Izana, los ojos de Blacos y Torreblacos y otras surgencias cercanas a la
cuenca.
Estudio hecho sobre los caudales
ecológicos en el río Abión.
Entendemos
que el río Abión se va a ver afectado aún más de lo que
ya está por la concesión solicitada.
Se
ha realizado recientemente, encargado por la Consejería de Medio Ambiente
–Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León- un estudio
de los caudales ecológicos del río Abión.
En
el Informe Estudio de Determinación de caudal mínimo para el Río Abión,
realizado por la empresa Iberdrola Consultorio en su primera fase Agosto del
2000 y segunda fase Febrero 2001 se especifica que:
“El
objetivo del estudio es para que la Consejería aporte cifras de caudales a
mantener en los tramos estudiados, para manifestarse en Evaluaciones de Impacto
Ambiental, en informes previos a autorizaciones y concesiones”.
Si
la Confederación no tiene fijado caudal ecológico, tendrá en cuenta con
carácter transitorio, los caudales ecológicos adoptados en estos estudios
específicos en los tramos fluviales concretos.
La
estaciones estudiadas han sido:
·
Abión 1 Puente
de Muriel de la Fuente.
·
Abión 2
Blacos.
·
Abión 3
Santiuste.
Y
los resultados obtenidos arrojan los siguientes datos:
Tabla
1. Caudal mínimo absoluto para la pervivencia de vida piscícola
Estación |
Adultos |
Juveniles |
Alevines |
Frezadero |
Abión 1 |
0,53 m3/s |
0,42 m3/s |
0,42 m3/s |
1 m3/s |
Abión 2 |
0,28 m3/s |
0,22 m3/s |
0,22 m3/s |
0,51 m3/s |
Abión 3 |
0,64 m3/s |
0,6 m3/s |
0,6 m3/s |
1,3 m3/s |
Tabla
II. Definición de caudales mínimos en m3/s, que constituyen un
factor limitante crítico para las poblaciones piscícolas, en tramos declarados
oficialmente como habitados por Salmo
trutta fario, por lo que deben ser
estrictamente respetados.
|
Oct. |
Nov. |
Mar. |
Abr. |
Mayo |
Jun. |
Jul. |
Agos. |
Sept. |
Abión 1 |
1,2 |
1,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,7 |
0,4 |
0,4 |
0,3 |
Abión 2 |
1 |
1,6 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
0,8 |
0,4 |
0,3 |
0,3 |
Abión 3 |
1,3 |
2 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
0,9 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
El punto Abión 3,
correspondiente a Santiuste, es el tramo más bajo de los considerados y es la
referencia de caudal que debe ser mantenida, como mínimo, para el tramo que nos
ocupa.
Cualquier
caudal por debajo de los definidos en el estudio perjudica gravemente a la vida
acuática por lo que debe ser impedida de inmediato la extracción abusiva de
agua del río. Lo que resulta inadmisible
es que la CHD haya consentido (y fomentado con sus concesiones) estos últimos
años, no ya la disminución del caudal por debajo del mínimo imprescindible,
sino la desecación total del cauce.
VI.- CONSUMO DE AGUA PREVISIBLE.
Si el riego empezó en 1983 (75 has) y en 1989 se regaba toda
la finca (600 has), ¿cómo es posible que la primera solicitud de agua
para riego a la CHD se efectuara con fecha 7 de noviembre de 1995?.
La primera concesión (20 l/seg.) no se hace hasta
junio de 2003. Esta se hace sobre el manantial de el Argullón. Este
tiene un afloramiento de 20 l/seg. en los meses de invierno y primavera. En
verano se seca. Solo se riega en verano. El agua se recoge en invierno en la
balsa. Esta tiene una sección troncopiramidal, con una pendiente en la parte
interior en torno a 20/25 grados y una altura media en torno a los 4,5 m.La
superficie de la parte más alta es de 4 has y en la base en torno a las 3,2
has.
Con
estos datos, tenemos una capacidad de embalse de
(40.000 + 32.000/2)X4,5 = 162.000 m3.
La
evaporación en verano podríamos considerar que se compensa con la pluviosidad
estival.
Considerando
que esta es la única concesión actual y que las
necesidades para hacer rentable la explotación son de 46 l/m2/mes en verano, podríamos
concluir que se necesitan:
46
l/m2/mes x 3 meses de riego = 138 l/m2
600
has = 6.000.000 m2 x 138 l/m2 = 828.000.000
l/temporada de riego.
Si
en un verano necesitan 828.000 m3 y la balsa solo dispone de 162.000
m3 quiere decir que tienen un déficit de
666.000 m3 de agua.
666.000.000
l/138 l/m2 = 4.826.086 (482 has se quedan sin regar).
¿Como se regó desde
1983 hasta el 2003?.
Si la balsa da para
regar 118 has, ¿con qué se están regando las 482 has restantes?.
¿Qué
ha pasado con la solicitud de 32 l/seg. Aparecida en el B.O.P de Soria de 7 de
noviembre de 2005?.
En
la solicitud reconocen que se trata de legalizar un pozo hecho en los años 80.
Dado que figuran las coordenadas de éste, el pasado día 14 de abril pudimos
comprobar que estaba bombeando agua a la balsa.
Capacidad de producción del pozo solicitado en el
B.O.P de Soria del 22 de marzo de 2006:
7,18 l /seg. = 226.428 m3/año
Como
la balsa tiene una capacidad de 162.000 m3 quiere decir que la
diferencia (64.428 m3 ) habría que sacarla durante el verano a razón
de 7,18 l/seg.
Con
226.428 m3/año pueden regar 150 has
según se especifica en el anuncio ¿Qué va a pasar con
las 450 has restantes?.
Si se les da la concesión de este pozo, debería retirarse la
autorización de 20 l/seg de el Argullón, pues queda claro en el anuncio que con
la suma de las dos concesiones necesitan un máximo anual de 226.350 m3
para regar 150 has (no más), lo cual se cubre por completo con los 7,18 l/seg.
La empresa dice
que para hacer rentable la explotación tiene que regar con 46 l/m2/mes.
De acuerdo con esto habría que deducir que la necesidad
real es de
6.000.000 m2 (600 has) x 46 l/m2 /mes
x 3 meses = 828.000 m3 /año
considerando que la balsa solo
tiene una capacidad de 162.000 m3, necesitarían extraer en verano un caudal de 85,65 l/seg.
Cabe
la duda de que pueda haber más pozos ilegales dando suministro de agua a esta
finca.
VII.- CONCLUSIONES.
Los
recursos hídricos de un acuífero, tanto los que circulan por los ríos como los
que lo hacen subterráneamente, han de considerarse en conjunto. La forma
racional de su regulación ha de coordinar los usos de los distintos
aprovechamientos, tanto superficiales como subterráneos.
1.
El acuífero que nos ocupa es el UH.02.10 que tiene su
límite norte en los cortados de la Sierra de Cabrejas, al sur la carretera a El
Burgo de Osma desde Soria, llegando por el oeste a Cabrejas del Pinar, Muriel y
Calatañazor. En toda esta zona es donde se produce la acumulación de aguas que
da lugar al río Abión que tiene su origen en el río Abioncillo que nace en la
Fuentona de Muriel.
Este acuífero se recarga con la lluvia
y ésta en verano es muy reducida, lo que hace que de manera natural
descienda el nivel freático del acuífero y se sequen la mayoría de las fuentes
o vean muy reducido su caudal. Esto se agrava si durante este periodo aumentan
las extracciones, fundamentalmente por demandas agrícolas, apreciándose
cada vez más frecuentemente como se secan ríos como el Abión, de gran valor
ambiental.
2. El
pozo solicitado se encuentra a una cota de 1.153 m. La boca de descarga de la
Fuentona está en la 1.200 m. La bomba extractora se pone a 180 m de la
superficie, luego esta estaría en la cota 973 m (1.153-180).
Con ello tendríamos la bomba 47 m más baja que la Fuentona
(1.020-973). Nunca se debería autorizar una extracción a una cota inferior a
1.020 m para garantizar la pervivencia del manadero y garantizar así la
prioridad de usos fijados en la ley.
3.
El texto
refundido de la Ley de Aguas indica claramente que antes de hacer una
perforación para captar agua, es preciso presentar una solicitud ante la
Confederación y no se puede actuar hasta que este organismo no lo autorice
(art. 116.h).
El contemplado en esta solicitud está
funcionando desde los años 80 sin ninguna autorización ni control.
Consideramos que esta es causa suficiente para no autorizarse
procediendo de inmediato a su precintado y aplicándole una sanción que sea
disuasoria para este tipo de actuaciones.
La táctica de hechos consumados es la
habitual en esta provincia. El agua es un bien cada vez más escaso y hay
que erradicar de fondo este sistema de actuar.
Deducimos que tampoco tendrá el permiso
que tiene que dar la dirección de Minas de la Consejería de Industria de
la Junta de Castilla y León para efectuar la perforación.
4.
Dadas las
características que concurren sobre este pozo, debería
haberse presentado el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.
5.
Que se
exija la inmediata instalación de caudalímetro en la
extracción autorizada para comprobar el cumplimiento de la autorización.
6.
Que se
compruebe si las instalaciones autorizadas por la CHD se adaptan a los
condicionantes que se fijaran.
7.
Que
en este acuífero no se autoricen bombas extractoras a una cota inferior a la
boca de salida de la Fuentona (1.020).
8.
La
Administración debe ser absolutamente rigurosa y actuar con un planteamiento de
prevención en actuaciones como esta, donde se pueden causar graves daños a un espacio natural
generador de riqueza en los pueblos del entorno, tanto de manera
directa como indirecta.
VIII.- SOLICITAMOS
Que SE NOS INFORME, punto por punto, de
acuerdo con los artículos 1,2 y 4 de la Ley 38/1955, de 12 de diciembre, sobre
el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de
13-XII-95), a los que también alude el Real Decreto legislativo 1/2001 en su
artículo 15, de lo siguiente:
1.
Que
no se autorice esta concesión y en caso contrario, que se anule la de la fuente
del Argullón exigiendo a la empresa que presente estudio de Impacto Ambiental y
autorización de la dirección de Minas en caso de ser aceptada.
2.
El agua es
un bien cada vez más escaso por lo cual debe exigírseles, previo a la
concesión, que el sistema de riego sea el más adecuado
ambientalmente.
3.
El precintado del pozo hasta su completa legalización.
4.
Que se nos
informe sobre si hay más pozos o captaciones ilegales
suministrando agua a esta finca.
5.
Que se nos
conteste a la información solicitada en nuestro escrito de fecha de registro 7
de diciembre de 2005.
6.
Que se nos
informe sobre si se ha consultado con la Consejería de Medio Ambiente sobre
este aprovechamiento y en caso afirmativo que se nos remita fotocopia del
informe emitido por este.
7.
Que se nos
informe sobre la resolución adoptada por el CHD referente a la concesión que se
solicita.
8.
Que
se respeten rigurosamente los caudales ecológicos, según requiere la ley.
Soria a 19 de abril de 2006